jueves, 2 de noviembre de 2017

¿Qué es una sociedad Comercial?

La sociedad mercantil o sociedad comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.









Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles.
Entre ellas se encuentran:

  • Sociedades de Personas
  •  Sociedades de Capital
  •  Sociedades de Naturaleza Mixta
  • Sociedades de Comercialización Internacional

Sociedades De Personas

Las sociedades de personas son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.


Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.

Sociedad colectiva:

en estas sociedades predominan las cualidades individuales de
quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e
ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y
los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre
completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos
de todos los socios seguido de las expresiones “& compañía”, “& hermanos”, “e
hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla
y no existe límite máximo.

Sociedad comandita simple:
Esta sociedad tiene dos categorías de
asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran
la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada
por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún
tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no
intervienen en la administración de la sociedad y responden por las
obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.






Sociedades de Capital

 Son aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.
A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.

Sociedad Anónima:
Resultado de imagen para sociedad anonima Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:


  • Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.
  • Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.
  • Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.

Imagen relacionadaSociedades En Comanditas por Acciones:
Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades. Número de socios se constituye con 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de suscripción. La responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios. La negociabilidad de las particiones será como en la sociedad colectiva para los socios gestores y como en la sociedad anónima para los socios comanditarios. Con relación a la razón social se agregara en todo caso la indicación abreviada “SCA” (sociedad en comandita por acciones).

Sociedades de Naturaleza Mixta

 las sociedades de naturaleza mixta son aquellas en la cual se sabe quienes son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes.

  •  A esta clasificación pertenecen las sociedades responsabilidad limitada.

Resultado de imagen para sociedades de responsabilidad ilimitadaSociedades de responsabilidad limitada: 
Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital está dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.

Sociedades de comercialización internacional

Resultado de imagen para Sociedades de comercialización internacional Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios.

La sociedad de comercialización internacional es una figura creada desde hace varias décadas para impulsar las exportaciones del país.
Mediante el decreto 380 de 2012, expedido en febrero de este año, el Gobierno Nacional actualizó el marco normativo de estas sociedades, imponiendo nuevos requisitos para obtener esta calificación. En agosto, el decreto 1727 de 2012, modificó el decreto 380 para facilitar la adopción de los requisitos impuestos.