Son aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos
responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.
A esta clasificación
pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
Sociedad Anónima:
Se identifica con la denominación que determinen los socios
seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe
conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y
su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. La representación de la
sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante
legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en
cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden
delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en
acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente
negociables y se dividen en tres clases:
- Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de
capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los
accionistas libremente.
- Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas
se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de
su constitución no menos de la mitad del autorizado.
- Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han
pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no
puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.
Sociedades En Comanditas por Acciones:
Se constituye con las mismas
solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los
socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una
persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos
los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar
patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades. Número de
socios se constituye con 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El
capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de
los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad
deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital
autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se
prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y
expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad
de acciones suscritas no excederá de un año a partir de suscripción.
La responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o
colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios. La
negociabilidad de las particiones será como en la sociedad colectiva para los
socios gestores y como en la sociedad anónima para los socios comanditarios. Con
relación a la razón social se agregara en todo caso la indicación abreviada “SCA”
(sociedad en comandita por acciones).
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