Las sociedades de personas son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.
Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
Sociedad colectiva:
en estas sociedades predominan las cualidades individuales de
quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e
ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y
los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre
completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos
de todos los socios seguido de las expresiones “& compañía”, “& hermanos”, “e
hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla
y no existe límite máximo.
Sociedad comandita simple:
Esta sociedad tiene dos categorías de
asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran
la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada
por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún
tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no
intervienen en la administración de la sociedad y responden por las
obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.
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